SECRETARÍA ACADÉMICA
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REVÁLIDAS DE TÍTULOS DE GRADO OTORGADOS POR UNIVERSIDADES EXTRANJERAS
RHCD Nº 476/94
VISTO:
-El Proyecto presentado por la Comisión de Reválida de Títulos, designada por RD 1004/89;
CONSIDERANDO:
* La necesidad de establecer fehacientemente los requisitos para otorgar la reválida de lostítulos de Médicos otorgados por Facultades de Medicina en países extranjeros;
* Que el art. 10º de la Ord. Rectoral Nº 7/82 establece que serán las diversas UnidadesAcadémicas quienes fijen las condiciones del examen de reválida a cumplimentar por losaspirantes a la misma;
* Que es conveniente no solo acreditar la equivalencia de los estudios respectivos y elconocimiento de materias que hacen a aspectos específicamente nacionales, sino también laactualización de los contenidos de las mismas, adecuados a la realidad sanitaria de nuestro país.
RESUELVE
Art.1º: La reválida de títulos de grado otorgados por universidades extranjeras que debantramitarse en el ámbito de esta Facultad, estarán regidas por las disposiciones de la presentereglamentación.
Art.2º:Todo aspirante a revalidar el título de grado de Médico, denominación análoga, deberáaprobar las siguientes asignaturas conforme al programa vigente:
* Medicina Legal
* Medicina Preventiva y Social I, II y II
Art.3º: A continuación, deberá aprobar los exámenes especiales de actualización deconocimientos sobre:
* Clínica Médica
* Clínica Quirúrgica
* Tocoginecología
* Pediatría
Art. 4º: Los exámenes de reválida indicados en los artículos 2º y 3º serán orales y escritos, enidioma castellano y serán calificados en la escala de cero a cien. Para su aprobación deberánobtenerse sesenta (60) puntos como mínimo.Ambas instancisas serán calificadas separadamente con SUFICIENTE o INSUFICIENTE y ambas serán eliminatorias. La calificación obtenida serácomunicada al Sr. Decano medicnate Acta por duplicado, confeccionada a tal fin.
Art. 5º: Los tribunales de examen estarán integrados por un Profesor Titular y dos ProfesoresAdjuntos de las asignaturas respectivas.
Art. 6º: Los exámenes de reválida serán tomados en dos épocas del año: julio y diciembre.Elaspirante que resulte aplazado solo podrá volver a rendir la misma asignatura en la próxima épocafijada al efecto. Si en esa segunda ocasión, resultare nuevamente aplazado, la solicitud de révalidaserá rechazada y corresponderá el archivo de las actuaciones.Art. 7º: La presente reglamentación no será de aplicación cuando el caso se encuentre regido porconvenios internacionales, de conformidad a las normas de la Ord. Nº 7/92.
Art. 8º: El trámite de reválida, en el ambito de esta Facultad, estará sujeta al previo pago de losaranceles que se fijen a cuyo efecto se hará conocer al interesado los términos de la presente reglamentación.
BIBLIOGRAFIA RECOMENDADA:
- MEDICINA INTERNA: FARRERA ROZMAN, Nº 14 , Año 2000
- TRATADO DE PEDIATRIA, Manuel CRUZ HERNANDEZ
- TEXTO OF PEDIATRIC, NELSON
- PEDIATRÍA, J. MENEGHELLO
- ENFERMEDADES DEL RECIEN NACIDO, SCHAFFER
- DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO PEDIATRICO, H. KEMPE
- TEXTO DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS EN PEDIATRIA, R. FEIGIN
- PEDIATRÍA,Rudolf ABRAHAM
- TRATADO DE PEDIATRÍA, Jorge MORANO
- MEDICINA INTERNA PEDIATRICA, LOREDO ABDALA
- MEDICINA PREVENTIVA, Mazzafero y apuntes de cátedra.
- MEDICINA LEGAL; ACHAVAL Alfredo
- Fundamentos de la Medicina Legal: BASILE Alejandro
- MEDICINA LEGAL: BONET, Emilio
- MEDICINA LEGAL Y TOXICOLOGIA: GISBERT CALABRING
- CIRUGIA:
- TRATADO DE PATOLOGIA QUIRURGICA: SALIUSTO
- FISIOPATOLOGIA DE CLINICA QUIRURGICA: FRUTO ORTIZ
- CIRUGIA DE PREGRADO: BURONI, José
- GINECOLOGIA
- GINECOLOGIA EN ESQUEMA: COMPASATO, Mario
- GINECOLOGIA DE GORI: GORI, Jorge y LORUSSO, Antonio