Régimen de Admisión de Alumnos Extranjeros

(Res. M.E.y J. 1523/90)

Extranjeros Residentes en Argentina.
El ingreso a la Facultad de Ciencias Médicas de los aspirantes extranjeros que tengan residencia en el país, otorgada por la Dirección Nacional de Migraciones, se rige por las mismas normas aplicables a los aspirantes argentinos (Art. 11º).
Si los aspirantes finalizaron sus estudios en el extranjero, previamente deben revalidar el título de nivel medio o rendir las equivalencias que esto demande, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.
Los requisitos y las excepciones para el reconocimiento de los estudios se encuentran en la página web de "Convalidaciones y Legalizaciones de Títulos y de Estudios".

Los aspirantes provenientes de países con convenio con la República Argentina deberán comunicarse con la oficina correspondiente, citada en la página web mencionada en el párrafo anterior.
Los aspirantes cuyos países no tengan convenio con la República Argentina podran realizar el trámite de convalidación de sus estudios secundarios en el Colegio Nacional de Monserrat, sito en Obispo Trejo 284 de esta ciudad de Córdoba; teléfono 54 -351 - 433-2079 en el horario de 8 a 12 hs.

En ambos casos, una vez iniciado el trámite el aspirante debe solicitar una constancia del mismo y presentarla en el Departamento de Admisión en el momento de la matriculación a la carrera.

Extranjeros No Residentes en Argentina
Los aspirantes en esta condición deben, en primer lugar, realizar los trámites para la incorporación al Cupo fijado por esta Universidad para alumnos extranjeros, en las representaciones diplomáticas acreditadas en su país de origen.

Las Embajadas y Consulados Argentinos son las únicas instancias responsables del otorgamiento de los mencionados cupos y de comunicar al Ministerio de Educación de la Nación (y por su intermedio a la U.N.C.) la concesión del cupo oficial.
Una vez que la Facultad reciba la documentación girada desde el Ministerio de Educación el aspirante será citado en el Despacho de Alumnos correspondiente para formalizar su inscripción.
Según el artículo 6 de la Resolución 1523/90 del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, los estudiantes extranjeros que deseen iniciar estudios universitarios están eximidos de cumplimentar los requisitos generales de reválida de los estudios de nivel medio, debiendo sin embargo cumplir con los requisitos que cada universidad considera necesario aplicar para la correcta evaluación del candidato.
Ante esto, la Facultad de Ciencias Médicas fija como requisito para el ingreso de los alumnos extranjeros los mismos que para los argentinos, es decir la aprobación del Ciclo de Nivelación. La aprobación de dicho Ciclo obra como evaluación de los conocimientos del idioma que el aspirante debe poseer para cursar la carrera.

Tal como prevé el artículo 16 de la Resolución 1523/90, todo caso especial, no previsto en esta reglamentación, deberá concentrarse en el Ministerio de Educación y Justicia - Dirección de Asuntos Universitarios - para su consideración noventa (90) días antes de la fecha prevista para la iniciación de los cursos.

Otras disposiciones de interés:

Art. 10º: Los estudiantes extranjeros deberán completar su carrera en el término máximo dado por la duración establecida en el plan de estudios, con un adicional de un (1) año para carreras con duración estipulada en menos de cuatro (4) años y de dos (2) para aquellas cuya duración sea de cuatro años o más.
Art. 12º: Los alumnos extranjeros comprendidos en este régimen, una vez graduados no quedarán habilidatos para ejercer su actividad científica o profesional en la República Argentina; debiendo cada Universidad dejar constancia de esta limitación en el reverso del diploma que acredite la finalización de sus estudios, conforme al siguiente texto:
"Graduado conforme al régimen especial establecido por la Resolución Nº 1523/90, no estando habilitado para ejercer su profesión en la República Argentina, salvo expresa autorización del Ministerio de Educación y Justicia.