RÉGIMEN DE PASES
REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE PASES DE ALUMNOS de otras universidades argentinas, nacionales o privadas, a esta Facultad de Ciencias Médicas.
La Resolución 79/02 del Honorable Consejo Directivo de esta Facultad de Ciencias Médicas establece para el Pase de alumnos de otras universidades argentinas a ésta, los siguientes requisitos:
Art. 2°: Los alumnos que soliciten pase procedentes de otras Universidades deberán presentar una nota dirigida al Decano en el mes de Setiembre de cada año, adjuntando la siguiente documentación:
a) Solicitud de equivalencias de asignaturas aprobadas en la Universidad de origen.
b) Certificado de estudios, con indicación de las calificaciones obtenidas, fecha de aprobación y constancia de los aplazos.
c) Programas de asignaturas aprobadas cuya equivalencia se solicita.
d) Certificado de estudios secundario, con indicación de las calificaciones obtenidas, fecha de aprobación y constancia de los aplazos.
e) Certificado donde conste si ha sido pasible de sanciones disciplinarias y sus causas.
f) Certificado de cancelación de matrícula en la Universidad de origen.
Art. 3°: Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener aprobados los dos primeros años de la Carrera de Medicina en la Universidad de procedencia.
b) Acreditar un promedio general de notas de las asignaturas rendidas no inferior a seis (6) puntos incluidos los plazos.
c) Aprobar las pruebas de admisión que se establecen en el artículo siguiente.
Art. 4º: Las pruebas de admisión consistirán en evaluaciones escritas sobre los siguientes ejes temáticos:
a) Biología.
b) Introducción a la Química Biológica.
c) Introducción a la Física Biomédica.
d) Introducción al Estudio de la Medicina.
Art. 5º: Los alumnos aspirantes de pases deberán, además, rendir y aprobar las asignaturas que no se encuentren incluidas en el Plan de Estudios de la Universidad de origen, o que no presenten equivalencias completas con las correspondientes al Plan de Estudios vigente en la Facultad de Ciencias Médicas de esta Universidad, en el momento de efectuarse la solicitud.
Art. 6º: Para la concesión de equivalencias se constituirá una Comisión ¨ad hoc¨, designada por la Secretaría Académica de esta Facultad e integrada por docentes pertenecientes a las áreas que correspondan a cada caso, a la que se girarán los antecedentes presentados por el peticionante. En ningún caso se concederán equivalencias de asignaturas correspondientes a los dos últimos años de la carrera.
Art. 7º: Los alumnos pertenecientes a la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Córdoba admitidos por pase en otras Universidades estatales o privadas, podrán solicitar su reincorporación a esta Facultad, por causas debidamente justificadas, en una sola oportunidad.
Importante:
- La nota dirigida al Decano debe presentarse en Mesa de Entradas de Pabellón Perú, Ciudad Universitaria, con la cual se inicia un Expediente.
- La Universidad Nacional de Córdoba no reconoce los estudios universitarios parciales realizados en universidades extranjeras (Resolución H.C.S. 7/82).